Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio contencioso administrativo federal, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo promovido en su contra debe fijarse atendiendo a la regla general que prevé el artículo 34, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia o resolución reclamada, como se prevé para el caso del recurso de revisión en materia contencioso administrativa, no así al lugar donde se trate de ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado, pues además de que la regla especial de competencia prevista en el último párrafo del citado numeral no es acorde con la naturaleza del juicio de amparo directo, la citada regla general permite agilizar su trámite y resolución, evitando sentencias contradictorias y eventualmente conflictos competenciales por razón de territorio, cuando el juicio de amparo directo y el recurso de revisión deba resolverlos el mismo Tribunal Colegiado de Circuito al derivar del propio juicio contencioso administrativo federal, o bien, por interponerse en contra de la misma resolución.
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Registro digital (IUS): 2004411
Clave: 2a. LXXXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1852
Competencia 138/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 140/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 144/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 155/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 8/2014 (10a.), publicada el viernes 14 de febrero de 2014, a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 908, de título y subtítulo: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REGLA PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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