Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos primero, tercero y quinto transitorios de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, los ejidatarios o comuneros tienen quince días para presentar su demanda de amparo directo en el caso de que la sentencia reclamada se haya emitido y notificado antes de la entrada en vigor del referido ordenamiento. En estas condiciones, los mencionados preceptos transitorios, al establecer un plazo menor que el de la ley abrogada en la indicada hipótesis, son inconvencionales y su control debe efectuarse ex officio, por ser contrarios al derecho humano de acceso a la justicia, lo cual representa una violación a los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por razones de seguridad jurídica es necesario fijar parámetros y reglas procesales que generen equidad entre las partes contendientes en un juicio. Por tanto, deben inaplicarse los artículos inicialmente citados y atenderse al plazo de treinta días que establecía el artículo 218 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 del mes y año señalados, para admitir la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004446
Clave: VIII.2o.P.A.19 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2549
Amparo directo 238/2013. Juan Estrada Flores. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Odón Enrique Hernández Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.75 A (10a.). DELEGADO DE FISCALIZACIÓN DE ECATEPEC, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DICHA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBR
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Art. II.3o.A.85 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI AL PROMOVERSE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVIENE AL ACTOR PARA QUE CUMPLA LOS ASPECTOS OMITIDOS Y ÉSTE PRETENDE HACERLO ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO OTORGADO PARA ELLO, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE PRONUNCIARSE DE INMEDIATO ACERCA DE SI FUE O NO ACATADO EL REQUERIMIENTO.
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