Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto prevé supuestos distintos sobre la forma de recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo; así, en relación con los efectuados a plazo, la fracción I, párrafo cuarto, de dicho numeral, establece una hipótesis específica de causación en la cual se fija una fecha determinada para su retiro, a diferencia del depósito en efectivo que puede retirarse a la vista o en otras modalidades. En ese sentido, si el contribuyente en el juicio de amparo promovido contra dicho numeral sólo demuestra mediante el acto concreto de aplicación respectivo la determinación y retención del impuesto por la realización de depósitos en efectivo, pero no que éstos se hubiesen efectuado a plazo, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 4, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y, por tanto, se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, tomando en consideración que con la sola entrada en vigor de dicho numeral no se causa un perjuicio al quejoso y porque el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las disposiciones de la ley tributaria aludida son de naturaleza heteroaplicativa, y que al ubicarse un contribuyente en un supuesto específico de causación, sólo podrá impugnar como sistema los preceptos que normen el ciclo regular del tributo, no otros, ni aquellos dirigidos a categorías distintas de contribuyentes, pues aun existiendo la posibilidad de que en el futuro se ubique en otro supuesto de causación o situación normativa específica, será necesario que demuestre esas circunstancias para impugnar las normas respectivas.
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Registro digital (IUS): 2004458
Clave: 1a. CCXLIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 977
Amparo en revisión 111/2011. Creafam Centro Especializado en Reproducción Asistida, Infertilidad y Atención a la Mujer, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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