FISCALES

Artículo IUS 804306. PERITOS, EL JUEZ DEBE EXAMINAR LA PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS, EL JUEZ DEBE EXAMINAR LA PRUEBA DE.

Es inconcuso que el Juez no tiene por qué ser un perito en fórmulas matemáticas, pero no es razón bastante para rechazar un dictamen el decir que no se entiende, pues el juzgador debe examinar la prueba, y si una rendida, por la forma en que lo fue, no es fácilmente entendible, debe recurrir al perito para que la explique y esté en condiciones de aceptarla o rechazarla y juzgar así sobre las pruebas aportadas por las partes.

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Registro digital (IUS): 804306

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1148

Precedentes

Amparo penal directo 3397/52. Chávez Ortiz Agustín. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804306 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804306 de la J. Fiscales SCJN?

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