Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda la nulidad de la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y niega la existencia del vínculo laboral, sin que, al contestar, el citado organismo desvirtúe ese negativa, porque no acompaña una certificación apropiada del estado de cuenta individual de los trabajadores, esa circunstancia no implica que éste no pueda probar posteriormente la relación de trabajo o emitir un crédito sobre bases legales, por lo que la Sala Fiscal solamente puede declarar la nulidad de la facultad discrecional ejercida en la resolución impugnada, sin prejuzgar sobre la reexpedición del acto, al considerar que cabe la posibilidad de que dicho nexo efectivamente pueda existir, pues no es lo mismo que haya duda sobre una relación patronal, por falta de pruebas idóneas, que tener la certeza de ello.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004471
Clave: II.3o.A. J/12 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2353
Amparo directo 287/2011. Acrílicos León, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Rodolfo Carmona Omaña.Amparo directo 240/2011. Distribuidora Maracol, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.Amparo directo 50/2012. Grupo Consultor Belro, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza.Amparo directo 806/2011. Prommesa Servicios, S.A. de C.V. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza.Amparo directo 195/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLVII/2013 (10a.). DEPÓSITOS EN EFECTIVO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS FORMULADOS CONTRA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ADUCEN UN TRATO DESIGUAL INJUSTIFICADO ENTRE LOS CAUSANTES Y LA AUTORIDAD FISCAL.
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Art. II.3o.A.70 A (10a.). DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DICHA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1996, AL NO ESTAR PREVISTAS SUS ATRIBUCIONES EN UN ACTO LEGISLATIVO DEL CONGRESO LOCAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
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