Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El último párrafo del artículo 163 citado, al autorizar a la autoridad competente en la materia para levantar acta administrativa de inicio de visita de inspección sin presencia de testigos cuando no se encuentre en el lugar a persona que pueda ser designada como tal, es acorde con el principio de legalidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal, en tanto que ese proceder se justifica -en forma de excepción-, por tratarse de visitas de inspección desarrolladas en áreas donde no se encuentra vigente el derecho a la intimidad que salvaguarda la inviolabilidad del domicilio, sino el interés público de protección a un ambiente sano. Por ello, la actuación de la autoridad encuentra sustento constitucional en la medida en que está obligada a actuar al advertir la existencia de una afectación al medio ambiente de cuya protección está encargada, instrumentando las medidas correctivas y de urgente aplicación que estime pertinentes, así como continuar con las fases del procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución a fin de imponer la sanción que considere adecuada. Consecuentemente, para acreditar la legalidad del acto basta que tal situación se detalle en el acta circunstanciada que se levante en la que se haga constar fundada y motivadamente la razón de tal proceder.
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Registro digital (IUS): 2004478
Clave: 2a./J. 121/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1245
Contradicción de tesis 179/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de junio de 2013. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Tesis de jurisprudencia 121/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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