Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto establece la obligación a cargo de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal de prestar el servicio de estacionamiento gratis por un periodo de 2 horas, al término del cual deberán proporcionar una tarifa preferencial. Dicha obligación está condicionada a que el cliente realice un consumo por el monto mínimo que se establezca en el reglamento de la citada ley. En congruencia con lo anterior y de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 70/2000 (*) de esta Segunda Sala, el artículo 10, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal es de naturaleza heteroaplicativa, porque la obligación que prevé está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta, a saber, que se emita una diversa norma de carácter general (reglamentaria) que la pormenorice al fijar el monto mínimo de consumo, el cual, una vez actualizado, configura el derecho de los particulares a gozar del servicio de estacionamiento gratuito y, en su caso, a una tarifa preferencial. Así, mientras no exista dicha disposición, faltará uno de los elementos que conforme al citado precepto legal es esencial e indispensable para que se esté en posibilidad jurídica y fáctica de que se actualice la referida obligación.
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Registro digital (IUS): 2004479
Clave: 2a./J. 118/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1264
Contradicción de tesis 409/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Octavo, Noveno y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.Tesis de jurisprudencia 118/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.________________Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 234, con el rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE PERMITE SU IMPUGNACIÓN PUEDE CONSISTIR EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.19 A (10a.). FIRMA AUTÓGRAFA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR EN CUANTO A QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE EL ACTO CONTROVERTIDO CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA, HACE NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL Y, POR CONSIGUIENTE, ES UN TRÁMITE ADICIONAL AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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