Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido de la jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE.", se advierte la obligación del desahogo de la prueba pericial, con independencia de que el juzgador pueda apreciar la originalidad de la firma, pues la citada jurisprudencia lo obliga a contar con ese medio de prueba para verificar si la autoridad cumplió con su carga probatoria sin excepción alguna. En ese sentido, la sola manifestación del actor en cuanto a que el documento que constituye el acto controvertido carece de firma autógrafa, con independencia de lo que el tribunal pueda justipreciar sobre la necesidad o no de la prueba pericial, ésta resulta obligatoria si la demandada afirma que es original, convirtiéndose, por consiguiente, en un trámite adicional al procedimiento contencioso administrativo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004482
Clave: IV.1o.A.19 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2583
Amparo directo 205/2013. Industrias Magaña Villanueva, S.C. de R.L. de C.V. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.Amparo directo 134/2013. King Plásticos, S.A. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.Nota:La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 770.Por ejecutoria del 18 de febrero de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, asimismo se declaró sin materia al existir la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 118/2013 (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY RELATIVA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEY PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE 20 DE ENERO DE 2011).
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