FISCALES

Artículo IV.1o.A.19 A (10a.). FIRMA AUTÓGRAFA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR EN CUANTO A QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE EL ACTO CONTROVERTIDO CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA, HACE NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL Y, POR CONSIGUIENTE, ES UN TRÁMITE ADICIONAL AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIRMA AUTÓGRAFA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR EN CUANTO A QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE EL ACTO CONTROVERTIDO CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA, HACE NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL Y, POR CONSIGUIENTE, ES UN TRÁMITE ADICIONAL AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Del contenido de la jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE.", se advierte la obligación del desahogo de la prueba pericial, con independencia de que el juzgador pueda apreciar la originalidad de la firma, pues la citada jurisprudencia lo obliga a contar con ese medio de prueba para verificar si la autoridad cumplió con su carga probatoria sin excepción alguna. En ese sentido, la sola manifestación del actor en cuanto a que el documento que constituye el acto controvertido carece de firma autógrafa, con independencia de lo que el tribunal pueda justipreciar sobre la necesidad o no de la prueba pericial, ésta resulta obligatoria si la demandada afirma que es original, convirtiéndose, por consiguiente, en un trámite adicional al procedimiento contencioso administrativo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004482

Clave: IV.1o.A.19 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2583

Precedentes

Amparo directo 205/2013. Industrias Magaña Villanueva, S.C. de R.L. de C.V. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.Amparo directo 134/2013. King Plásticos, S.A. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.Nota:La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 770.Por ejecutoria del 18 de febrero de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, asimismo se declaró sin materia al existir la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.19 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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