FISCALES

Artículo II.3o.A. J/10 (10a.). ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.

Al revisar el marco normativo aplicable a los estados de cuenta individuales de los trabajadores, certificados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que no menciona qué son y en qué consisten. No obstante, en las ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a las contradicciones de tesis 189/2007-SS y 351/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, noviembre de 2007 y XXXIII, enero de 2011, páginas 305 y 1364, respectivamente, aplicadas de manera analógica, en las que se afirma que, entre otros preceptos, en términos del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede certificar, a través de sus representantes, la información que conserve en sus archivos, de documentos presentados por los patrones vía formatos impresos o medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, se evidencia la intención de precisar, mediante jurisprudencia, un concepto especial que permita establecer las características necesarias de estas certificaciones, así como un parámetro para su valoración específica, dada su repercusión procesal en el juicio contencioso administrativo. En estas condiciones, sólo si esa actividad certificatoria es la apropiada para otorgar certeza de que los datos asentados por el funcionario competente en el estado de cuenta efectivamente coinciden con los contenidos en dichos archivos, de modo que sea posible la descripción de la información para su revisión, compulsa y escrutinio, particularmente de la referente a la inscripción o "alta" del trabajador y la forma como ésta se hizo -mediante entrega directa de los formatos previamente impresos y autorizados o por medios remotos-, los movimientos, enteros y la falta de éstos respecto de cada trabajador en relación con el patrón, así como la razón por la cual el aludido instituto estima que un trabajador no ha sido "dado de baja", por lo que la relación debe considerarse vigente, razonablemente puede estimarse que se está ante una verdadera certificación. Además, conforme al artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la eficacia de las certificaciones depende de la explicitud que proporcione quien las elabora, de manera que nulifique toda duda sobre el contenido de los datos que se hallan en los archivos. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda la nulidad de la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda y, conforme al artículo 42 de la mencionada ley, niega la existencia del vínculo laboral, recae en el organismo inicialmente referido la carga de la prueba al respecto, por lo cual debe acompañar a su contestación, un auténtico "estado de cuenta certificado", esto es, el que haya sido elaborado con las anteriores características.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004480

Clave: II.3o.A. J/10 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2354

Precedentes

Amparo directo 287/2011. Acrílicos León, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Rodolfo Carmona Omaña.Amparo directo 240/2011. Distribuidora Maracol, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.Amparo directo 50/2012. Grupo Consultor Belro, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza.Amparo directo 806/2011. Prommesa Servicios, S.A. de C.V. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza.Amparo directo 195/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A. J/10 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A. J/10 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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