Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 22 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas condiciona el retiro de un derecho a que así lo requieran el orden público, la moral y las buenas costumbres; pero las atribuciones que dicho precepto confiere a las autoridades y aquella que les reconoce la jurisprudencia de la Suprema Corte, se refieren a actos que ataquen el orden público, la moral y las buenas costumbres y no a aquellos que se precisan y sancionan específicamente en disposiciones por separado, pues de otro modo existiría una contradicción palpable dentro del mismo texto de la ley, esto es, por un lado se puntualizaría la infracción y la pena y por el otro se dejaría en amplitud a la autoridad, de juzgar sobre la infracción y la sanción aplicable.
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Registro digital (IUS): 804333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1794
Amparo administrativo en revisión 3502/54. Zamitis Clicerio. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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