FISCALES

Artículo 1a. CCLXIII/2013 (10a.). INCONFORMIDAD. SI QUIEN PROMUEVE EL RECURSO SE DESISTE DE ÉL, DEBE DEJARSE FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCONFORMIDAD. SI QUIEN PROMUEVE EL RECURSO SE DESISTE DE ÉL, DEBE DEJARSE FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Del artículo 202 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que el recurso de inconformidad procede únicamente a instancia de parte -del quejoso o, en su caso, del tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de la citada ley-, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro de los 15 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, o bien, de una persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo en los mismos términos señalados con anterioridad. Por tanto, como el recurso de inconformidad se tramita únicamente a solicitud de parte, si quien lo promueve se desiste de éste, debe dejarse firme la resolución impugnada.

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Registro digital (IUS): 2004491

Clave: 1a. CCLXIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 992

Precedentes

Recurso de inconformidad 16/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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