Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El desistimiento es un acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado. En el caso de un recurso de inconformidad previsto en los artículos 201 a 203 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la propia ley no contempla explícitamente aquella institución jurídica; sin embargo, en términos del artículo 2o. de dicho ordenamiento, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho. Por tanto, para tramitar un desistimiento del recurso de inconformidad es necesario acudir a este último ordenamiento legal, de cuyos artículos 373, fracción II, y 378, se advierte que la secuela del desistimiento es la anulación de todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda respectiva, lo que en la especie da lugar, como efecto jurídico, a que se entienda como no reclamado el acuerdo impugnado de que se trata y, en consecuencia, que adquiera firmeza legal.
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Registro digital (IUS): 2004493
Clave: 1a. CCLXII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 993
Recurso de inconformidad 16/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 53/2015 (10a.), publicada el viernes 10 de julio de 2015, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 475, de título y subtítulo: "INCONFORMIDAD. TRÁMITE Y EFECTOS JURÍDICOS EN EL DESISTIMIENTO DE DICHO RECURSO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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