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Artículo IUS 804351. REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS.

El refrendo del decreto promulgatorio de una ley por parte de los secretarios de Estado cuyos ramos sean afectados por la misma, es indispensable para la validez de éste de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución Federal; pero esta tesis no debe ser llevada hasta el extremo de exigir el refrendo de un decreto por parte de un secretario de Estado, cuando en el mismo se toque, sólo de manera incidental o accesoria, alguna materia.

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Registro digital (IUS): 804351

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 64

Precedentes

Volumen XI. Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI, Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI, Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CVIII, Primera Parte, página 53. Amparo en revisión 9121/50. Alberto P. Rojas junior. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 9, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804351 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804351 de la J. Fiscales SCJN?

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