Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas 1a. XXXI/2013 (10a.) y 2a. XXII/2013 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 831, de rubro: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA." y Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1738, de rubro: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.", respectivamente, sostuvieron, esencialmente, que el plazo de quince días para presentar la demanda en la vía sumaria no viola el derecho de acceso a la justicia, ya que no se impide a las personas acudir a los órganos jurisdiccionales, pues tienen la oportunidad de promover el juicio contencioso administrativo federal. En esas condiciones y en atención al procedimiento legislativo que dio origen a esa modalidad de juicio contra las resoluciones definitivas previstas en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que no es optativa, porque la tramitación sumaria es un medio para permitir a dicho órgano resolutor resolver de forma pronta aquellos asuntos que impliquen una cuantía baja o que su materia sea de menor complejidad jurídica, lo cual redundará en otorgar certeza jurídica a los propios justiciables, pues el hecho de que dicha vía sumaria busque simplificar su procedimiento, es en pro de la celeridad que debe imperar en la impartición de justicia. Considerar lo contrario, crearía inseguridad jurídica procesal, lo cual trastocaría la intención del legislador al crear un procedimiento específico para dilucidar esos temas.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004506
Clave: I.9o.A.40 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2597
Amparo directo 148/2013. Operbes, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 195/2014 de la Segunda Sala, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 2a./J. 100/2014 (10a.), 2a./J. 101/2014 (10a.) y 2a./J. 102/2014 (10a.) de títulos y subtítulos: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.", "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANERA OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS LEGALES.", y "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCIÓN DE VÍA.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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