Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El nombramiento de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa constituye la designación de lo que el legislador denominó "el órgano colegiado supremo" de ese Tribunal, es decir, la máxima instancia jurisdiccional en materia contencioso administrativa; de ahí que tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley orgánica vigente, se estableciera como duración en ese cargo el periodo de 15 años improrrogables, equivalente, según dijo el legislador, al periodo por el que se designa a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la única diferencia entre ambas leyes orgánicas, de que en la abrogada se dividía en dos periodos: uno de 6 años y otro de 9. Lo anterior significa que esos nombramientos son improrrogables, ya que el legislador, en atención a la naturaleza del cargo, siempre fijó como periodo de duración el de 15 años, además de que en los procesos legislativos correspondientes claramente expuso que ello tenía como objetivo renovar los criterios que emite la máxima instancia jurisdiccional contencioso administrativa, evitar la permanencia indefinida de sus juzgadores, así como la generación de un esquema rígido de interpretación en los temas propios de esa jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 2004519
Clave: 2a. LXXXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1855
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 6/2016 (10a.), publicada el viernes 29 de enero de 2016, a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 996, de título y subtítulo: "MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA DURACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO ES POR UN PERIODO DE 15 AÑOS IMPRORROGABLES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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