FISCALES

Artículo 2a. LXXXVI/2013 (10a.). MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA GARANTÍA DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO SE LIMITA AL PERIODO PARA EL CUAL SON NOMBRADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA GARANTÍA DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO SE LIMITA AL PERIODO PARA EL CUAL SON NOMBRADOS.

Las garantías judiciales, de acuerdo con la interpretación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por objeto asegurar la independencia judicial, brindando a los juzgadores las condiciones necesarias para que administren justicia de manera independiente, imparcial y eficaz; dichas garantías desde luego resultan aplicables a la impartición de justicia por los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, la garantía a la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, tratándose de los Magistrados de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, se limita al periodo para el cual son nombrados, es decir, al de 15 años que el legislador estableció expresamente tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley orgánica vigente, lo que significa que para este tipo de designaciones no opera la posibilidad de ratificación e inamovilidad judicial propias de ese principio constitucional, pues la naturaleza del nombramiento conferido no permite que la estabilidad comprenda ambas modalidades.

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Registro digital (IUS): 2004520

Clave: 2a. LXXXVI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1856

Precedentes

Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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