Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto prevé que los Magistrados que a la entrada en vigor de la ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en éstos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados de acuerdo con la ley abrogada; y que al término de ese periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados en términos de la nueva ley. Ahora bien, ese precepto no resulta aplicable a los nombramientos de los Magistrados de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, en virtud de que dichas designaciones, por su naturaleza, tienen un periodo de duración específico e improrrogable de 15 años, según lo dispuesto tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley orgánica vigente. Además, interpretar la norma de tránsito en sentido opuesto, equivaldría a contradecir la voluntad del legislador consistente en que el nombramiento de esos juzgadores tenga la duración referida, e implicaría desconocer el objetivo buscado por éste, esto es, evitar la permanencia indefinida de los Magistrados y procurar la diversidad y renovación de criterios en beneficio de la administración de justicia.
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Registro digital (IUS): 2004521
Clave: 2a. LXXXVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXVI/2013 (10a.). MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA GARANTÍA DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO SE LIMITA AL PERIODO PARA EL CUAL SON NOMBRADOS.
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Art. 2a. LXXXVIII/2013 (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. AL NO EXISTIR VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL O SU JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE ELLOS NO CONSTITUYEN CONFLICTOS LABORALES.
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