Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ese órgano es un tribunal de lo contencioso administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que ese ordenamiento establece, autonomía que se complementa con las garantías judiciales derivadas del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las cuestiones relacionadas con las diferencias surgidas entre los Magistrados que lo integran, ya sea en la Sala Superior o en las Salas Regionales, y el Tribunal o con su Junta de Gobierno y Administración, no constituyen conflictos o diferencias laborales, al tratarse de juzgadores, es decir, de servidores públicos dedicados a la administración de justicia; función pública constitucional que, por su naturaleza, exige independencia, lo que a su vez implica que no exista relación de subordinación o laboral de dependencia con el órgano jurisdiccional al que pertenecen o a las instancias administrativas de aquél, ni vínculos con algún superior jerárquico.
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Registro digital (IUS): 2004522
Clave: 2a. LXXXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXVII/2013 (10a.). MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE ESE ÓRGANO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007, RESPECTO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE AQUÉLLOS.
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