Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es inepto el agravio que se invoque porque la sentencia pronunciada en juicio de inconformidad fiscal deba corresponder a una Sala del Tribunal Fiscal y se haya dictado por otra, si de autos consta que esta última fue designada para avocarse del conocimiento del negocio, por acuerdo pleno del propio tribunal, al calificar las excusas que hayan hecho necesario el traslado de la jurisdicción y adscripción de una Sala a otra.
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Registro digital (IUS): 804387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2047
Revisión fiscal 75/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Rodríguez Pedro y coagraviados). 1o. de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXVIII/2013 (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. AL NO EXISTIR VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL O SU JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE ELLOS NO CONSTITUYEN CONFLICTOS LABORALES.
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