FISCALES

Artículo IUS 804387. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, JURISDICCION DE LAS SALAS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, JURISDICCION DE LAS SALAS DEL.

Es inepto el agravio que se invoque porque la sentencia pronunciada en juicio de inconformidad fiscal deba corresponder a una Sala del Tribunal Fiscal y se haya dictado por otra, si de autos consta que esta última fue designada para avocarse del conocimiento del negocio, por acuerdo pleno del propio tribunal, al calificar las excusas que hayan hecho necesario el traslado de la jurisdicción y adscripción de una Sala a otra.

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Registro digital (IUS): 804387

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2047

Precedentes

Revisión fiscal 75/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Rodríguez Pedro y coagraviados). 1o. de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804387 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804387 de la J. Fiscales SCJN?

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