FISCALES

Artículo I.18o.A.10 A (10a.). MERCANCÍAS EXPLOSIVAS Y ARMAS DE FUEGO. EL AVISO ESPONTÁNEO DE SU ARRIBO AL PAÍS FUERA DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ADUANERA, NO IMPIDE QUE SE CONFIGURE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 184 DEL PROPIO ORDENAMIENTO NI GENERA EL BENEFICIO DEL IMPAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MERCANCÍAS EXPLOSIVAS Y ARMAS DE FUEGO. EL AVISO ESPONTÁNEO DE SU ARRIBO AL PAÍS FUERA DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ADUANERA, NO IMPIDE QUE SE CONFIGURE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 184 DEL PROPIO ORDENAMIENTO NI GENERA EL BENEFICIO DEL IMPAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE.

El artículo 7 de la Ley Aduanera establece que las empresas transportistas de mercancías explosivas y armas de fuego deben dar aviso a las autoridades aduaneras, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación del arribo de esas mercancías al territorio nacional, y el desacato a esa obligación configura la infracción prevista en la fracción X del artículo 184 de la referida ley. Ahora bien, el aviso espontáneo dado con posterioridad al plazo establecido, aun cuando las autoridades no hayan descubierto tal arribo, no impide que se configure la falta ni genera el beneficio del impago de la multa correspondiente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria al ordenamiento inicialmente referido. Lo anterior, porque el legislador previó como elemento esencial del tipo infractor la temporalidad del aviso con anticipación de "por lo menos" veinticuatro horas antes de la internación en el país de esa clase de mercancías, cuya importancia radica en permitir a la autoridad adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de prevenir y mitigar los posibles riesgos humanos y materiales que pudieran ocasionarse con su ingreso al territorio nacional, incluso informar a las autoridades militares para el mismo fin, riesgo que hace razonable el control estricto de esos artefactos y la obligación impuesta a los transportistas para cumplir en tiempo con el aviso respectivo. Adoptar el criterio contrario, llevaría a la ineficacia de la norma y a la falta de protección de los bienes jurídicos que tutela.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004525

Clave: I.18o.A.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2611

Precedentes

Amparo directo 124/2013. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Evelyn Ayde Pérez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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