Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), se advierte que, por regla general, si el quejoso no señala domicilio para oír y recibir notificaciones y no consta alguno en autos, éstas, aun las de carácter personal, deben practicarse por lista. Sin embargo, su fracción III prevé, como excepción, que cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda y no conste en el expediente el domicilio o la designación de casa o lugar para oír y recibir notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, la petición será reservada hasta que el interesado llene la omisión, notificándose el trámite por lista. De lo que se colige que es dicha reserva y no el requerimiento para ratificar el desistimiento de la demanda de amparo la que debe notificarse por lista, pues el legislador previó que se reservara el trámite hasta en tanto se llenara la omisión respectiva. De ahí que el auto que ordena ratificar dicho desistimiento deba notificarse personalmente, al ser un acto de importancia trascendental, pues expresa la falta de voluntad del peticionario de ejercer la acción constitucional y, en consecuencia, la inexistencia de interés en la prosecución del juicio. Por ende, aun cuando el quejoso haya señalado los estrados del juzgado como domicilio para oír y recibir notificaciones (lo que se equipara a la falta de señalamiento), si se desiste de su demanda, el auto que ordena ratificar esa solicitud debe notificársele personalmente en el domicilio que conste en autos o que aparezca probado en el juicio natural y, en caso de no existir la petición será reservada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004529
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 17 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2615
Amparo directo 678/2012 (expediente auxiliar 217/2013). 5 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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