FISCALES

Artículo II.3o.A.82 A (10a.). NEGATIVA FICTA. SI EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO EL ACTOR DEMUESTRA LA RECAÍDA A LA PETICIÓN QUE FORMULÓ Y LA AUTORIDAD NO COMPARECE A CONTESTARLA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE LA DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ATIENDA A LO SOLICITADO CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

NEGATIVA FICTA. SI EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO EL ACTOR DEMUESTRA LA RECAÍDA A LA PETICIÓN QUE FORMULÓ Y LA AUTORIDAD NO COMPARECE A CONTESTARLA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE LA DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ATIENDA A LO SOLICITADO CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si en la demanda del juicio contencioso el actor demuestra haber formulado una petición por escrito a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado de México con fundamento en el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, a la cual recayó una negativa ficta, y la demandada no comparece a contestarla, al no existir la resolución expresa que procesalmente debía producirse, en la que se afirmara o negara la procedencia de lo solicitado, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben declarar la nulidad de la negativa planteada para el efecto de que la autoridad emita la resolución correspondiente en la que atienda a lo solicitado conforme a derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2004528

Clave: II.3o.A.82 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2615

Precedentes

Amparo directo 715/2010. Armando Luis Rojas. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.82 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.82 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.82 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.82 A (10a.) FISCALES desde tu celular