Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El carácter de infractor a las normas de tránsito en carreteras federales representa un concepto cuyo contenido debe determinarse en función de la falta que se considere cometida, por lo que no recae necesariamente en el conductor de un vehículo; esto es, habrá infracciones cuyo sujeto activo efectivamente sea el operador del automotor, en cuyo caso, basta entregar a éste la boleta correspondiente (por ejemplo, cuando se conduce sin licencia apropiadamente requisitada), pero existirán ocasiones en las que el infractor no sea el conductor (verbigracia, cuando se advierten faltas administrativas en el vehículo, como es el caso que circule sin cubrir la totalidad de los requisitos y características exigidos por la normatividad aplicable), pues la infracción no deriva de una conducta propia e inherente únicamente al conductor, sino que atañe también al responsable de la movilización terrestre del vehículo, es decir, a la persona cuyo nombre se consigna en la tarjeta de circulación vehicular, al ser éste un dato significativo y conducente que evidencia su responsabilidad solidaria en la infracción cometida. En consecuencia, aquélla tiene interés jurídico para promover el juicio contencioso administrativo contra la multa impuesta por la falta de dicho documento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004527
Clave: II.3o.A.69 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2613
Amparo directo 386/2011. Grupo de Distribución, Almacenaje y Transporte, S.A. de C.V. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.41 A (10a.). MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN CONTRA UN MIEMBRO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. II.3o.A.82 A (10a.). NEGATIVA FICTA. SI EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO EL ACTOR DEMUESTRA LA RECAÍDA A LA PETICIÓN QUE FORMULÓ Y LA AUTORIDAD NO COMPARECE A CONTESTARLA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE LA DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ATIENDA A LO SOLICITADO CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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