Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con independencia de la fecha de la notificación o que la autoridad de trabajo sea incompetente; por lo que resulta violatorio de garantías el laudo en el que la Junta declara que dicha figura jurídica no se actualiza porque la promoción respectiva se hizo valer en una vía improcedente; es así, pues si el legislador no efectuó tal distinción, el juzgador tampoco puede hacerlo; además, debe atenderse al artículo 18 de la invocada ley que ordena que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador; lo anterior, sin perjuicio de que el término prescriptivo vuelva a correr hasta en tanto se ejerza la acción en la forma que en derecho proceda.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004550
Clave: VI.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2642
Amparo directo 977/2012. Luis Alberto Galicia Ramos y otro. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.86 A (10a.). PREDIAL. AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, QUE ESTABLECE UN LÍMITE EN EL COBRO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. XX.3o.1 A (10a.). PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, AUN DURANTE LOS PERIODOS DE RECESO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo