Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el recurso de revisión interpuesto contra el auto que concedió la suspensión de oficio con fundamento en el artículo 233 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en favor de un núcleo de población ejidal, el recurrente ofrece diversas pruebas que no fueron materia de análisis por la instancia primigenia, éstas tienen la característica de supervenientes. Por tanto, al ser dicha resolución equiparable, por sus características y efectos procesales, a la suspensión definitiva decretada en el incidente de suspensión, el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 91, fracción II, del referido ordenamiento, está impedido para analizar esas pruebas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004562
Clave: XV.3o.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2652
Amparo en revisión 455/2011. Director General del Centro SCT Baja California y otros. 8 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804437. SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS.
Siguiente
Art. 1a. CCLXX/2013 (10a.). RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO DEBE TENERSE POR PRESENTADO EN TIEMPO SI SE DEPOSITÓ EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LO HAYA HECHO EL ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL CUAL SE PRESENTÓ EL ESCRITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo