FISCALES

Artículo IUS 804437. SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS.

La ficción de persona moral es aplicable también al derecho fiscal y por tanto, no es violatorio de garantías el impuesto que grava a una sociedad en una cédula y a sus socios en otra, pues de acuerdo con dicha ficción, no hay doble tributación, por tratarse de dos personas diversas.

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Registro digital (IUS): 804437

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 723

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5207/52. Guasti Santiago y coagraviados. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CXIII, página 252. Amparo 9419/49. Consejo de Administración de Fierro y Acero de Occidente, S.A. 14 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXIII, página 222. Revisión fiscal 46/52. Dirección del Impuesto sobre la Renta. (Cemento de Mixcoac, S. A.). 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXII, página 1852. Amparo 3598/50. I. C. Tacea y Compañía. S. A. y coagraviados. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CIX, página 692. Amparo en revisión 3637/50. Gascón Esqueda Francisco y coagraviados. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CIX, página 38. Amparo en revisión 6530/49. Panificadora "Bimbo", S. A. y coagraviados. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXI, página 2124. Revisión fiscal 237/51. Editorial Patria, S. A. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CVIII, página 2093. Amparo administrativo en revisión 6587/49. La Colmena, S. de R. L. y C. V. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CVIII, página 429. Amparo 9269/49. Algodonera Tamaulipeca, S. A. y coagraviados. 9 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CVII, página 2082. Amparo administrativo en revisión 10238/49. "El Gran Motor", S.A. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Integra jurisprudencia 299/85. tercera parte, Segunda Sala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804437 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804437 de la J. Fiscales SCJN?

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