Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la negociación quejosa interpuso recurso de inconformidad apoyada en el artículo 434 de la Ley Aduanal, y la Dirección de Impuestos Interiores, en vez de desechar el recurso, practicó un estudio y dictó una resolución que mediante oficio hizo del conocimiento de la interesada, es evidente que, para los efectos del término en el juicio fiscal, el acto que debe tenerse como definitivo es la resolución contenida en el oficio de referencia ya que el procedimiento no terminó con la resolución que ordenó el cobro al quejoso, sino que continuó hasta dictar el nuevo fallo, en el que pudo la autoridad modificar su criterio.
---
Registro digital (IUS): 804434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 33
Amparo en revisión 1965/52. Boleo Estudios e Inversiones, S. A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca: Tomo CXV, pág. 154. Amparo en revisión 1835/52. Boleo Estudios e Inversiones, S. A. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 130/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010) NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LA ABROGADA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
Siguiente
Art. IUS 804437. SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo