Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado no viola el principio de plena ejecución de las sentencias previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que las leyes establecerán los medios necesarios para la plena ejecución de las resoluciones dictadas en un juicio, ya que si bien prevé que la queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, ello no se traduce en que el legislador no haya fijado reglas tendentes a lograr la plena ejecución de las resoluciones dictadas en un juicio contencioso, pues de un análisis integral del Capítulo IX denominado "Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión", del Título II intitulado "De la Sustanciación y Resolución del Juicio", de la citada Ley, se advierte que se fijaron reglas que tienen como objetivo lograr la ejecución de las sentencias que ahí se dicten; así, su artículo 57 enumera el procedimiento a seguir por la autoridad jurisdiccional para obligar a las autoridades demandadas a cumplir con una sentencia dictada en un juicio de nulidad, señalando los actos concretos a realizar y los plazos para ello; y el diverso 58 prevé el procedimiento que ha de observarse para el cumplimiento de las sentencias una vez vencido el plazo contenido en el artículo 52 de la misma ley, es decir, el de 4 meses contados a partir de que la sentencia quede firme, supuesto en el cual se ordena que ello puede lograrse de oficio o a petición de parte por medio de la interposición del recurso de queja. Lo descrito corrobora que en el señalado ordenamiento existen reglas para la plena ejecución de las sentencias dictadas en ese proceso.
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Registro digital (IUS): 2004564
Clave: 2a. LXXIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1858
Amparo en revisión 163/2013. Soluciones Integrales en Cómputo y Comunicación, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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