Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación sistemática de los artículos 43, 46 y 150 de la Ley Aduanera se concluye que la validez de la referida acta circunstanciada no está condicionada a que se asiente el nombre de quien activó el mecanismo de selección automatizado ni el procedimiento utilizado para impulsarlo y su resultado, porque la activación del referido mecanismo constituye una actividad previa e independiente del reconocimiento aduanero; tan es así que concluye con la sola impresión del resultado en el pedimento correspondiente. De ahí que los requisitos que deben constar en el acta de que se trata son los establecidos expresamente en el artículo 150 del citado ordenamiento legal.
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Registro digital (IUS): 2004568
Clave: 2a./J. 123/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1463
Contradicción de tesis 137/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.Tesis de jurisprudencia 123/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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