Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La circunstancia de que el recurso de inconformidad se presente en la fecha en que surtió sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, esto es, con anterioridad a que corra el plazo correspondiente, no implica que su promoción sea considerada extemporánea. Ello es así, pues según se desprende de los artículos 22 y 202 de la Ley de Amparo, en los recursos de inconformidad el promovente puede interponer su escrito desde el momento mismo en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien el día hábil siguiente, esto es, el día que surta efectos la notificación, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente; máxime, si no existe disposición legal alguna que prohíba expresamente interponer el recurso antes de que inicie el plazo otorgado para tales efectos, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su presentación.
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Registro digital (IUS): 2004570
Clave: 1a. CCLXXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 996
Recurso de inconformidad 25/2013. 7 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 69/2014 (10a.), publicada el viernes 7 de noviembre de 2014, a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 658, de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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