Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los numerales 97, fracción II, inciso b) y 101 de la nueva Ley de Amparo, cuando se impugnan en queja actos de las autoridades responsables, como el auto que se pronuncia sobre la suspensión solicitada al promover un juicio de amparo directo, el órgano jurisdiccional debe requerir informe sobre la materia de la queja, copia de la resolución impugnada, de las constancias solicitadas por las partes y las que estime pertinentes para la resolución del juicio. Cuando se advierte que no se hizo el requerimiento a las partes para que señalaran qué constancias en copia certificada debían remitirse al órgano resolutor, es innecesario que éste se haga cuando la demanda de amparo directo relacionada con el recurso de queja se encuentra en el mismo Tribunal Colegiado de Circuito y a ella se acompañó la totalidad de constancias que integran el juicio de origen, en términos del artículo 178, fracción III, de la ley de la materia, lo que implica que el órgano colegiado cuenta con todas las constancias que integran el juicio para resolver también la queja, lo cual puede invocarse como un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la nueva Ley de Amparo, conforme a su artículo 2o.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004571
Clave: XVI.3o.C.T.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2656
Queja 21/2013. Magdalena Landín Servín y otros. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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