Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco), se concluye que basta y se justifica la competencia federal porque en el conflicto pueda afectarse a la Federación como sujeto pasivo, toda vez que la competencia federal forma la base para el funcionamiento real y efectivo del Poder Judicial de la Federación y constituye un conjunto de asuntos que por su naturaleza corresponden a dicho poder, no porque éste constituya un fuero o privilegio personal, sino porque es algo objetivo y real que a la propia Federación le interesa, como una cuestión de orden público y que los procedimientos en que pueda resultar afectada como pasivo sean del conocimiento de la autoridad federal, con la finalidad de evitar conflictos con los Estados.
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Registro digital (IUS): 200457
Clave: 1a. XXXI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 105
Competencia penal 167/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, en Guasave, Sinaloa y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa. 2 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXVIII/95. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO PROVEER RESPECTO DE DIVERSA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR EL QUEJOSO, AL DAR CUMPLIMIENTO A UNA PREVENCION ORDENADA POR EL PROPIO JUZGADOR.
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