Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si la sentencia fue impugnada por el tercero perjudicado y la autoridad responsable, durante el lapso de los trescientos días a que se refiere la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo se presentaron promociones del tercero perjudicado, en relación a las cuales se dictaron diversos acuerdos; tal actividad procesal no es óbice para declarar la caducidad respecto al otro recurrente, quien al no promover en el término señalado, no impulsó el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 200466
Clave: 1a. XXVII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 115
Amparo en revisión 297/94. Guadalupe Bazán Guerrero y otros. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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