FISCALES

Artículo 1a. XXVII/95. CADUCIDAD. LAS PROMOCIONES DE UN RECURRENTE Y LOS ACUERDOS DICTADOS CON ESE MOTIVO NO LA INTERRUMPEN RESPECTO A OTRO RECURRENTE.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD. LAS PROMOCIONES DE UN RECURRENTE Y LOS ACUERDOS DICTADOS CON ESE MOTIVO NO LA INTERRUMPEN RESPECTO A OTRO RECURRENTE.

Si la sentencia fue impugnada por el tercero perjudicado y la autoridad responsable, durante el lapso de los trescientos días a que se refiere la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo se presentaron promociones del tercero perjudicado, en relación a las cuales se dictaron diversos acuerdos; tal actividad procesal no es óbice para declarar la caducidad respecto al otro recurrente, quien al no promover en el término señalado, no impulsó el procedimiento.

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Registro digital (IUS): 200466

Clave: 1a. XXVII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 115

Precedentes

Amparo en revisión 297/94. Guadalupe Bazán Guerrero y otros. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXVII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXVII/95 de la J. Fiscales SCJN?

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