Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el juicio de amparo es improcedente conceder la suspensión respecto de actos consumados, entendidos como aquellos cuya emisión se ha realizado en su totalidad, lo cierto es que respecto de sus efectos y consecuencias sí es posible otorgar la medida cautelar. Así, aun cuando la emisión de una autorización, permiso o licencia constituye un acto consumado, respecto de sus efectos o consecuencias que posteriormente puedan ejecutarse, procede otorgar la suspensión solicitada, si no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
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Registro digital (IUS): 2004603
Clave: 2a./J. 138/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1656
Contradicción de tesis 265/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 15 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis de jurisprudencia 138/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.34 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE EXIME AL QUEJOSO DE EXHIBIR LA GARANTÍA A QUE SE CONDICIONÓ DICHA MEDIDA, DADOS SUS EFECTOS RETROACTIVOS, OBLIGA AL JUEZ DE DISTRITO A PRECISAR LA CONDUCTA QUE MATERIALMENTE DEBE REALIZAR CADA UNA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. 2a./J. 148/2012 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES.
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