Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 98, fracción I y 101 de la Ley de Amparo, que regulan el trámite del recurso de queja contra la resolución que decide sobre la suspensión provisional, se advierte que dicho medio de impugnación se interpone dentro de los 2 días siguientes a los en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, y que, presentado el recurso, el Juez de Distrito remitirá de inmediato el escrito respectivo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda con las constancias pertinentes, para que éste, dentro de las 48 horas siguientes, lo resuelva. De lo anterior se concluye que el legislador dotó de un rasgo de urgencia a la realización de esos actos, pues tomó en cuenta que la suspensión provisional existe hasta en tanto se dicte la definitiva, pero sobre todo, en atención a que con esos plazos se entiende que buscó crear las condiciones para que los fines de la medida cautelar se cumplieran y, por ende, se mantenga viva la materia del amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004607
Clave: XI.1o.A.T.9 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2692
Impedimento 2/2013. Magistrado Hugo Sahuer Hernández. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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