FISCALES

Artículo IUS 804502. SEGURO, CARACTER MERCANTIL DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO, CARACTER MERCANTIL DEL.

Si el negocio consultado a la resolución de la Secretaría de Hacienda, en materia de seguros, reclama aplicación de la ley, no debe regir el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en lo que mira a la recepción de pruebas periciales, pues éstas deben de estar reguladas por la aplicación del artículo 1501 y relativos del Código de Comercio, por ser el contrato de seguros de naturaleza mercantil, y si no se aplicó, debe concederse el amparo para el efecto de que la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte nueva resolución en la que se aprecie la prueba pericial de cuando con las normas legales del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 804502

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 674

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5240/53. Compañía Mexicana de Seguros "La Equitativa", S. A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804502 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804502 de la J. Fiscales SCJN?

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