Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el negocio consultado a la resolución de la Secretaría de Hacienda, en materia de seguros, reclama aplicación de la ley, no debe regir el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en lo que mira a la recepción de pruebas periciales, pues éstas deben de estar reguladas por la aplicación del artículo 1501 y relativos del Código de Comercio, por ser el contrato de seguros de naturaleza mercantil, y si no se aplicó, debe concederse el amparo para el efecto de que la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte nueva resolución en la que se aprecie la prueba pericial de cuando con las normas legales del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 804502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 674
Amparo administrativo en revisión 5240/53. Compañía Mexicana de Seguros "La Equitativa", S. A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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