FISCALES

Artículo 1a./J. 75/2013 (10a.). TERCEROS PARA EFECTOS REGISTRALES. EL TÉRMINO "GRAVAMEN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XV, DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA, INCLUYE A LOS EMBARGOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TERCEROS PARA EFECTOS REGISTRALES. EL TÉRMINO "GRAVAMEN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XV, DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA, INCLUYE A LOS EMBARGOS.

La citada fracción establece que "terceros" para efectos registrales, lo son todos aquellos que tengan constituidos derechos reales y gravámenes sobre los bienes o derechos que sean objeto de inscripción. Ahora bien, un embargo constituye un gravamen, al traducirse en una situación de indisponibilidad de los bienes que asegura el cumplimiento de una obligación y, por tanto, implica una afectación o limitación en el derecho que tiene una persona para usar, disfrutar o disponer del bien de que se trate. Si el término gravamen se limitara a la existencia de derechos reales sobre un inmueble, el Registro Público de la Propiedad podría emitir un certificado de libertad de gravámenes atendiendo sólo a la existencia o inexistencia de los derechos reales inscritos, sin estar obligado a reportar los embargos, o cualquier otro tipo de cargas o limitaciones que pesan sobre aquéllos y que hayan sido inscritos, lo cual impediría a los terceros conocer la verdadera situación de los inmuebles y se incumpliría la función de publicidad atribuida a dicho registro, cuyo objeto es brindar estabilidad y seguridad jurídica a la propiedad inmobiliaria. Por tanto, para efectos registrales, el término "gravamen" previsto en el artículo 3o., fracción XV, de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, incluye a los embargos, pues debe considerarse todo tipo de cargas, afectaciones o limitaciones que consten en el Registro Público de la Propiedad, independientemente de su naturaleza real o personal. Lo anterior es consistente con la exposición de motivos del legislador y con la interpretación sistemática y armónica de la ley de que se trata, la cual es clara y reiterativa en establecer que la preferencia entre derechos reales y otros derechos y gravámenes, se determina por su fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

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Registro digital (IUS): 2004609

Clave: 1a./J. 75/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 959

Precedentes

Contradicción de tesis 180/2013. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 19 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Tesis de jurisprudencia 75/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de junio de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 75/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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