FISCALES

Artículo IUS 804503. REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.

Si aparece de la copia de la demanda de nulidad recibida por la Secretaría de Hacienda, que la presentación de la demanda en el juicio de nulidad relativo, corroborada por la demanda original que obra en el expediente, que la juzgadora incurrió en error de cómputo al estimar que se había presentada en el decimoquinto, día hábil del plazo otorgado por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, procede sobreseer, sin entrar a la cuestión de fondo en el negocio.

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Registro digital (IUS): 804503

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 689

Precedentes

Revisión fiscal 337/53. Procurador Fiscal de la Federación (Sociedades Locales de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui). 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804503 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804503 de la J. Fiscales SCJN?

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