Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si aparece de la copia de la demanda de nulidad recibida por la Secretaría de Hacienda, que la presentación de la demanda en el juicio de nulidad relativo, corroborada por la demanda original que obra en el expediente, que la juzgadora incurrió en error de cómputo al estimar que se había presentada en el decimoquinto, día hábil del plazo otorgado por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, procede sobreseer, sin entrar a la cuestión de fondo en el negocio.
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Registro digital (IUS): 804503
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 689
Revisión fiscal 337/53. Procurador Fiscal de la Federación (Sociedades Locales de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui). 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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