FISCALES

Artículo IUS 804505. PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.

El artículo 23 de la Ley de Profesiones hace prácticamente ineficaz el derecho de petición que garantiza el artículo 8o. constitucional, anula el principio procesal universal consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares a que los tribunales administren justicia en los términos y plazos que fija la ley; por tanto, dicho artículo y su aplicación es inconstitucional.

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Registro digital (IUS): 804505

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 700

Precedentes

Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804505 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804505 de la J. Fiscales SCJN?

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