Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 23 de la Ley de Profesiones hace prácticamente ineficaz el derecho de petición que garantiza el artículo 8o. constitucional, anula el principio procesal universal consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares a que los tribunales administren justicia en los términos y plazos que fija la ley; por tanto, dicho artículo y su aplicación es inconstitucional.
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Registro digital (IUS): 804505
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 700
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804503. REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
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