Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 20 de la Ley de Profesiones es consecuente con la facultad que otorga el artículo 4o. constitucional, pues si éste autoriza a determinar qué profesiones necesitan título para su ejercicio, implícitamente está autorizado que se impida a los que no lo tienen que las ejerzan, prohibición que se justifica por la necesidad social de proteger a los particulares contrae el mal que representa el que personas sin la debida preparación técnica ejerzan profesiones que la requieren.
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Registro digital (IUS): 804509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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