Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán, en cuanto determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llegarse para obtenerla y las autoridades que han de expedirla, no pugna con precepto alguno de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 804511
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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