Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un Ayuntamiento Municipal del Estado de México, mediante acuerdo de cabildo, determina remover de su cargo al tesorero, dicho acto no es impugnable en el juicio contencioso administrativo, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en los artículos 229 del Código de Procedimientos Administrativos y 154 de la Ley Orgánica Municipal, ambos de la mencionada entidad, toda vez que aquél es un empleado de confianza cuyo nombramiento y remoción se hacen por los Ayuntamientos, a propuesta del presidente municipal, con fundamento en el precepto 31, fracción XVII, del ordenamiento citado en segundo término, de lo cual resulta que su relación con el referido órgano de gobierno es de tipo burocrático, máxime que dicho funcionario no es integrante del Ayuntamiento, según el diverso artículo 16 de la referida legislación orgánica municipal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004610
Clave: II.3o.A.72 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2696
Amparo directo 877/2011. Mario Alberto Ibarra Madrigal. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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