Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley de Profesiones actúa de acuerdo con la facultad que a los Estados otorga el artículo 4o. constitucional, con el que no está en pugna sino en perfecta armonía.
---
Registro digital (IUS): 804507
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.72 A (10a.). TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. SU REMOCIÓN MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO, NO ES UN ACTO IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL SER DE TIPO BUROCRÁTICO SU RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 804508. PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo