Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al establecer la ley de Michoacán ciertas condiciones para el ejercicio de una profesión que antes era libre, el Estado no afecta lo que jurídicamente se denomina derecho adquirido, el que no puede existir si no deriva de una disposición legal. La libertad de obrar no es derecho adquirido, sino una simple posibilidad que el Estado tiene facultades de limitar, y por tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva.
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Registro digital (IUS): 804508
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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