FISCALES

Artículo IUS 804508. PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaconstitucional

Texto Legal

PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.

Al establecer la ley de Michoacán ciertas condiciones para el ejercicio de una profesión que antes era libre, el Estado no afecta lo que jurídicamente se denomina derecho adquirido, el que no puede existir si no deriva de una disposición legal. La libertad de obrar no es derecho adquirido, sino una simple posibilidad que el Estado tiene facultades de limitar, y por tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva.

---

Registro digital (IUS): 804508

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701

Precedentes

Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804508 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804508 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804508 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804508 FISCALES desde tu celular