Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del proceso legislativo que dio origen al citado numeral se advierte que el legislador ordinario estimó necesario gravar con el impuesto al valor agregado el interés real y no así el nominal de los créditos al consumo y de las tarjetas de crédito para reducir su costo de financiamiento, en apoyo a las personas con altos niveles de endeudamiento por tales conceptos. En consecuencia, lo previsto en el primer párrafo del artículo citado, en el sentido de que se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inaplicable tratándose de los intereses generados por los préstamos que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, otorga a sus trabajadores acorde con sus condiciones generales de trabajo, ya que por tratarse de una prestación de carácter laboral, la tasa de interés nominal respectiva es considerablemente menor que la de los créditos que las instituciones del sistema financiero conceden al público en general y, por ende, no puede estimarse que genere un alto nivel de endeudamiento pues, incluso, algunos de los préstamos en comento no generan intereses.
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Registro digital (IUS): 2004620
Clave: 2a./J. 122/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1785
Contradicción de tesis 141/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 122/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXIV/2013 (10a.). VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES, SIEMPRE QUE SE PRESTE EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS [ABANDONO DE LAS TESIS AISLADAS 2a. II/2002 Y 2a. IV/2002 (*)].
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