Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El tratamiento constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser distinto cuando su titular es una persona física que cuando se trata de una persona jurídica, si se toma en cuenta que, por su contenido, es el mismo para ambas, y que no existen razones objetivas que justifiquen un trato desigual entre éstas, puesto que conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho derecho es gradual y sucesivo, y va perfeccionándose mediante el cumplimiento de etapas correlativas que deben superarse hasta lograr su plena eficacia, en tanto que la Segunda Sala del propio Alto Tribunal consideró que es un derecho complejo que comprende el libre acceso a los órganos jurisdiccionales, así como los derechos al debido proceso, a que se dicte una decisión ajustada a la ley, a recurrirla y a obtener su ejecución, de lo cual se concluye que la tutela judicial efectiva descansa en el principio de igualdad de todas las personas, tanto físicas como jurídicas, al libre acceso a la jurisdicción del Estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004618
Clave: IV.2o.A.31 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2701
Amparo directo 315/2012. Grupo Industrial Ramírez, S.A. de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 360/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2015 (10a.) de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MAS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.9 A (10a.). TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PROCEDIMIENTO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA QUE LO RIGE, EN QUE SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONFIGURACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA, NO TIENE LA NATURALEZA DE UN JUICIO DE NULIDAD EN SENTIDO ESTRICTO.
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Art. 2a./J. 122/2013 (10a.). VALOR AGREGADO. EL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES INAPLICABLE A LOS INTERESES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, A SUS TRABAJADORES ACORDE CON SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
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