Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que dicho órgano jurisdiccional debe conocer de los juicios en que se demande la afirmativa ficta, en los términos que establezca la ley. Ese tipo de procedimientos se distingue de los juicios de nulidad en sentido estricto, dado que su finalidad no es la invalidación de un acto de la administración pública del Distrito Federal que afecta a un particular, sino que, en los casos en que el gobernado presente una petición ante la autoridad administrativa y ésta omita dar respuesta, el tribunal debe verificar si se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud y, actuando como órgano de plena jurisdicción, declarar configurada la afirmativa ficta, cuando sea procedente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004616
Clave: I.1o.A.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2700
Amparo directo 677/2013. Constructora y Promotora Lomas Reforma, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804510. PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.
Siguiente
Art. IV.2o.A.31 K (10a.). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESE DERECHO DEBE SER IGUAL PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo