Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la regla general contenida en el artículo 17 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el juicio de amparo contra actos que afectan la libertad personal dentro del procedimiento, debe promoverse dentro del plazo de quince días, cuyo cómputo debe hacerse a partir de que ésta entró en vigor (tres de abril siguiente), y surta efectos la notificación de dichos actos; por tanto, si el quejoso estuvo en aptitud de promover la demanda dentro de ese plazo, de conformidad con el artículo quinto transitorio, párrafo segundo, de la misma ley, y no lo hizo, es evidente que tácitamente consintió el acto reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004640
Clave: IX.1o.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1731
Queja 63/2013. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.Amparo en revisión 301/2013. 28 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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