Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los preceptos del Reglamento para el Pago de los Derechos correspondientes al de Industrias Nuevas y Necesarias que imponen o definen la obligación de presentar los documentos a que se refiere el artículo 5o. de dicho ordenamiento, crean una obligación que de no cumplirse constituye una infracción, mas no de carácter continuo; por lo que a cada una y en cada caso le corresponde la sanción respectiva, siendo de aplicarse por consiguiente el artículo 12, fracción II, del mencionado reglamento.
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Registro digital (IUS): 804542
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 779
Revisión fiscal 178/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Mariscos Congelados del Pacífico, S. A.). 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.5 K (10a.). AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA LEY DE AMPARO ACTUAL ENTRÓ EN VIGOR Y SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLOS, POR LO QUE SI NO SE PRESENTÓ DENTRO DE ESE TÉRMINO, EXISTE CONSENTIMIENTO TÁCITO.
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