Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los alcances del amparo concedido al particular contra una norma con sustento en la cual se haya enterado una contribución, además de traducirse en que no se vuelva a aplicar la disposición en perjuicio del gobernado, trae aparejada implícitamente la obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente, pues sólo así se logra la restitución en la garantía constitucional violada, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Para colmar tal extremo, la cantidad a devolver debe, necesariamente, reflejar un poder adquisitivo análogo al que tenía la suma pagada por el gobernado a la hacienda pública, lo cual se logra mediante su actualización, pues ésta no es más que el resultado de darle al monto cuya devolución proceda su valor actual al momento en que sea reintegrado al agraviado; consecuentemente, el cálculo relativo debe efectuarse tomando como punto de partida la fecha en que se realizó el entero con sustento en la norma declarada inconstitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004642
Clave: I.1o.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1734
Amparo directo 321/2013. Albago, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.36 K (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EN LOS CASOS EN QUE SE PROMUEVA CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN AL QUE SE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS, PUEDE DESVINCULARSE EL ESTUDIO DE ÉSTE DEL DE LA NORMA RECLAMADA SI EL JUICIO RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DE ÉSTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IV.3o.T.10 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CARECE DE MATERIA SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE DESESTIMARON, AUN CUANDO EL ADHERENTE SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
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